Guía
Monitoreo de extracciones: qué debe revisar para su captación
Cómo distinguir medición, registro y transmisión en el MEE de la DGA y revisar la resolución, el estándar y los plazos aplicables.
Lo esencial
En pocas palabras
- Medir, registrar la obra y transmitir datos son obligaciones que deben distinguirse.
- La fuente, el caudal autorizado y el acto aplicable determinan qué revisar.
- Los plazos de un estándar no se trasladan a otros ni a aguas superficiales.
Para revisar el Monitoreo de Extracciones Efectivas (MEE), primero hay que identificar la captación, el caudal autorizado, el estándar y la resolución aplicable. Registrar una obra en el sistema de la Dirección General de Aguas (DGA) no equivale a instalar los equipos ni a transmitir las mediciones. 1 2 5
Esta guía se concentra en cómo preparar esa revisión, especialmente para aguas subterráneas. No asigna un plazo individual a un pozo.
Tres tareas que conviene separar
| Tarea | Qué debe revisar |
|---|---|
| Medición | Equipos y condiciones para medir las variables exigidas en la captación. |
| Registro | Antecedentes de la obra, del derecho y de quienes intervienen en el sistema. |
| Transmisión | Medio y frecuencia para enviar la información según el estándar y el acto aplicables. |
Las condiciones técnicas y el uso del software deben leerse junto con la resolución que exige el monitoreo. Un manual de usuario explica la operación del sistema; no crea un plazo nuevo ni acredita a un proveedor. 2 5
Qué dice el Código de Aguas
Los artículos 67 y 68 sustentan exigencias de medición y transmisión para aguas subterráneas. Para aguas superficiales, el artículo 307 bis contempla a titulares y organizaciones que extraen directamente desde cauces naturales. La obligación concreta requiere revisar el acto aplicable al territorio y a la obra. 1
Las preguntas frecuentes de la DGA incluyen derechos reconocidos por el solo ministerio de la ley y autorizaciones de extracción amparadas en decretos de escasez. Por eso, la revisión no se limita a preguntar si existe una inscripción convencional. 5
Cómo revisar el estándar y los plazos
Para aguas subterráneas deben leerse conjuntamente las condiciones de la Resolución N.º 1.238 de 2019, su rectificación N.º 564 de 2020, la modificación N.º 1.608 de 2023 y el acto territorial o individual que corresponda. 2 3 4
La Resolución N.º 1.608 establece, para los estándares «caudales muy pequeños» y «menor», sesenta meses para instalar la medición y registrar la obra, y setenta y dos meses para instalar la transmisión y comenzar a transmitir. Ambos se cuentan desde la publicación de la resolución regional correspondiente en el Diario Oficial. No se suman setenta y dos meses al término de los sesenta. Estos plazos no deben trasladarse al estándar medio, mayor o al régimen de aguas superficiales. 2 4
Antes de calcular una fecha, confirme el estándar, la publicación que inicia el cómputo y las modificaciones posteriores que puedan afectar el caso.
Antecedentes para preparar la revisión
- Identifique la fuente y la ubicación de la obra.
- Reúna el acto que autoriza el aprovechamiento y el caudal total autorizado que corresponda considerar.
- Localice la resolución de monitoreo aplicable y su publicación.
- Distinga qué existe hoy: equipos de medición, registro de obra y transmisión de datos.
- Anote dudas sobre el estándar o sobre quién informa ante la DGA.
Esta pauta se apoya en las condiciones de monitoreo y las preguntas operativas de la DGA. No requiere compartir claves ni credenciales del sistema en una consulta inicial. 2 5
Qué puede preparar ahora
Revise el alcance de agua y permisos para distinguir los antecedentes del proyecto de una eventual gestión especializada. La instalación, transmisión y representación requieren un alcance y un responsable expresamente definidos.